TENDENCIAS LEGISLATIVAS
BOLETÍN → 17 MARZO 2025

I. OBJETIVO
El presente boletín tiene como finalidad identificar y analizar proyectos de ley y proyectos normativos, así como instrumentos de la administración pública, que puedan impactar en sectores clave para la actividad empresarial.
Nuestro propósito es brindar información anticipada para que las organizaciones empresariales puedan participar del proceso de producción normativa, así como adaptar sus estrategias de negocio, gestionar posibles impactos y fortalecer su posicionamiento en el mercado, en un entorno regulatorio en constante evolución.1
Este boletín bimensual proporciona una visión estructurada de las principales novedades normativas, contribuyendo a una toma de decisiones informada y alineada legítimamente con los intereses de cada sector.
II. ÍNDICE: EN ESTE BOLETÍN
III. TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS EMPLEADAS
- Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- PCM: Presidencia del Consejo de Ministros
- PL: Proyecto de Ley
- RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones
- SPP: Sistema Privado de Pensiones
- UIF: Unidad de Inteligencia Financiera
IV. LAS NORMAS EN PROCESO
DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DIGITAL
- PL 09906/2024-CR
“LEY DE SEGURIDAD DIGITAL O CIBERSEGURIDAD”- Objetivo: Crear un marco normativo para proteger la información digital, dispositivos y activos frente a ciberataques, aplicable al sector público, privado, academia y sociedad civil.
- Comité de Ciberseguridad: Se establece un comité ad honorem adscrito a la PCM, encargado de formular políticas, gestionar el Fondo de Seguridad Digital y promover la ciberseguridad en todos los niveles.
- Protocolos y Cooperación: Obliga a notificar incidentes de ciberseguridad a autoridades competentes y fomenta la cooperación entre sectores público, privado y académico, para fortalecer la seguridad digital.
- Justificación: Responde a la evidencia de amenazas crecientes, tales como ransomwares y filtraciones de datos.
- PL 09443/2024-CR
“LEY QUE PROTEGE A LOS PERUANOS FRENTE A LAS AMENAZAS CIBERNÉTICAS”- Actualización normativa: Modifica los artículos 2 y 4 de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) para fortalecer las penas contra el acceso ilícito y los atentados a la integridad de los sistemas informáticos.
- Alineación internacional: Adapta la normativa peruana a los estándares del Convenio de Budapest, mejorando la cooperación internacional en la lucha contra el cibercrimen.
- Reforma necesaria, pero insuficiente: El proyecto de ley es un avance necesario en la actualización de la normativa sobre ciberdelincuencia en Perú, pero su enfoque es limitado y punitivo. No prevé mayores recursos o capacitación para las autoridades encargadas de investigar estos delitos.
- PL 09314/2024-CR
“LEY QUE PROMUEVE EL USO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA O MONITOREO CON TECNOLOGÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL BIOMÉTRICO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES QUE COADYUVE EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA”- Reconocimiento facial: El proyecto propone que los gobiernos regionales y locales usen cámaras de reconocimiento facial biométrico para combatir la delincuencia, bajo los lineamientos técnicos y coordinación del Ministerio del Interior.
- Rol del Ministerio del Interior y la Policía Nacional: Estas entidades serán responsables del manejo de las bases de datos biométricas, la supervisión del uso de la tecnología y la emisión de licencias de software, en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
- Modificación del Nuevo Código Procesal Penal: Se permite el uso del reconocimiento facial biométrico en casos donde una persona intervenida no pueda identificarse con un documento de identidad, facilitando la verificación de antecedentes y requisitorias.
- PL 09713/2024-CR
“LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE VIDEOVIGILANCIA”- Creación del Sistema Nacional de Videovigilancia: Se busca la implementación de cámaras interconectadas a nivel nacional con inteligencia artificial para reconocimiento biométrico, apoyadas en datos del RENIEC, Policía Nacional del Perú y Migraciones.
- Fondo Nacional de Videovigilancia: Será financiado mediante un recargo en las facturas de electricidad (con excepciones), transferencias públicas y donaciones privadas.
- Transparencia y Protección de Datos: Los administradores del fondo presentan informes anuales sobre la aplicación y recaudación del fondo, ante la Contraloría General de la República.
REGULACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y TELECOMUNICACIONES
- PL 00842/2021-CR (Texto sustitutorio en agenda del pleno desde el 06/03/25)
“LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS”- Objeto: Se regula el servicio de intermediación digital para el transporte de personas, con el propósito de garantizar los derechos y la seguridad de los pasajeros y los conductores.
- Registro de plataformas: Las plataformas deben inscribirse ante el Registro nacional de empresas de intermediación digital para transporte de personas (ReNEID), a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM. Esta información se compartirá con el MTC y el INDECOPI.
- Reglamentación: Por reglamento se establecerán los requisitos para el registro y la operación de las empresas de intermediación.
- Registro de conductores y prestadores de servicios: Se crea el Registro nacional de usuarios afiliados a una o varias plataformas digitales (ReNUA), a cargo del MTC.
- Incumplimiento: En caso de incumplimiento, se prevén multas, suspensión del acceso, inhabilitación temporal o permanente y responsabilidad directa del representante legal.
- PL 10065/2024-CR
PROPONE MODIFICAR EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE OTORGAR FECHA CIERTA A LOS DOCUMENTOS CON FIRMA DIGITAL- Objeto: Se modificaría el artículo 245° del Código Procesal Civil para incluir la firma digital como mecanismo para otorgar fecha cierta a documentos privados.
- Efectos: Elimina la necesidad de certificación notarial para validar la fecha de documentos con firma digital.
- PL 10054/2024-CR
“LEY QUE REGULA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS AL USUARIO, POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS, COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIAS ERRÓNEAS DEL DINERO ELECTRÓNICO”- Obligación de devolución de transferencias erróneas: Se incorpora el literal d) al artículo 5 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, exigiendo a las entidades financieras reembolsar montos enviados por error en billeteras digitales.
- Supervisión de la SBS: La SBS deberá regular y fiscalizar el cumplimiento de la devolución de fondos en un plazo máximo de 30 días tras la publicación de la ley.
- Protección al consumidor financiero: Se busca evitar pérdidas por transacciones irreversibles, fortaleciendo la seguridad y confianza en el uso de aplicaciones como Yape, Plin, Tunki y BIM.
- PL 10285/2024-CR
“LEY QUE OBLIGA A LAS EMPRESAS OPERADORAS Y/O COMERCIALIZADORAS A HABILITAR LA FUNCIÓN DE RADIO FM DE LOS EQUIPOS CELULARES”- Objeto: Las empresas operadoras y comercializadoras de telefonía móvil deben habilitar la función de radio FM en los equipos celulares que tengan esta capacidad antes de su venta, garantizando el acceso a la radio FM en emergencias.
- Facilidades: Los usuarios de celulares ya comercializados con esta funcionalidad desactivada podrán solicitar su activación sin costo adicional.
- Sanciones: Las infracciones graves (vender celulares con la radio FM desactivada) tendrán multas altas. Las infracciones leves (no facilitar su activación) se graduarán por reincidencia, impacto en usuarios y beneficios ilícitos.
- PL 10368/2024-CR
“LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS AL BLOQUEO DE CELULARES EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD PÚBLICA”- Objeto: Regula la responsabilidad administrativa de las empresas operadoras de telecomunicaciones y de las empresas encargadas de bloquear señales de comunicación en centros penitenciarios y juveniles, para prevenir y sancionar las comunicaciones ilegales desde estos lugares.
- Autonomía de la responsabilidad administrativa: La responsabilidad administrativa de la empresa es independiente de la responsabilidad penal de sus representantes o empleados.
- Sanciones: Se aplicarán medidas administrativas y sanciones establecidas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal, que incluyen clausura de locales, suspensión de actividades y disolución de la empresa en casos graves de incumplimiento.
DERECHO ADMINISTRATIVO
- PL 09566/2024-CR
”LEY QUE GARANTIZA LA EFICIENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS ANTE EL INDECOPI EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES”- Principio de eficacia y subsanación voluntaria: Se incorpora este principio en el Código de Protección y Defensa del Consumidor para privilegiar la corrección de infracciones por parte de proveedores, en vez de iniciar procedimientos sancionadores o imponer sanciones.
- Eliminación de barreras burocráticas: Se refuerzan las funciones de la Secretaría Técnica Regional del INDECOPI, se propone que la inaplicación de barreras burocráticas materializadas en actuaciones materiales también tenga efectos generales.
- Prohibición de litigio judicial: Se prohíbe al Poder Ejecutivo y ministerios interponer demandas contenciosas administrativas contra resoluciones en materia de eliminación de barreras burocráticas, salvo excepciones.
- Fiscalización de violación de normas: Se regula la denuncia informativa de parte de cualquier ciudadano para casos de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO
- RESOLUCIÓN 000009-2025-PRE/INDECOPI
AGENDA TEMPRANA DEL INDECOPI CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025- La Agenda Temprana 2025 de INDECOPI presenta los problemas públicos identificados en protección al consumidor:
- Alta litigiosidad en conflictos de consumo: Se evalúa la necesidad de promover la conciliación previa antes de acudir al procedimiento administrativo de INDECOPI, reduciendo la carga procesal y agilizando soluciones para consumidores y proveedores.
- Dificultades económicas de las asociaciones de consumidores: Se analiza la creación de nuevas fuentes de financiamiento, ya que actualmente dependen en gran medida de un porcentaje de las multas impuestas, lo que limita su capacidad de acción.
- Evaluación de mejoras al Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor: Se busca fortalecer la capacidad de INDECOPI y otras entidades para brindar mayor protección y eficiencia en la defensa de los consumidores, siguiendo recomendaciones de la UNCTAD.
- Se espera que la normativa y/o acciones promovidas desde el Indecopi aborden prioritariamente estos problemas.
- La Agenda Temprana 2025 de INDECOPI presenta los problemas públicos identificados en protección al consumidor:
- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°010-2025-PCM
PUBLICAN PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS- Etiquetado obligatorio si se supera el 3% de ingredientes genéticamente modificados: Los productos deben incluir la frase «Alimento Genéticamente Modificado» o «Alimento GM», y en envases pequeños (menos de 10 cm²) solo la sigla «GM».
- Supervisión y sanciones por Indecopi: Los fabricantes e importadores deben demostrar la veracidad del etiquetado con análisis de laboratorios acreditados, y el incumplimiento será sancionado bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Recordemos que en el año 2018 y 2019, la autoridad de consumo había sancionado a diversas empresas por no informar la condición de «genéticamente modificados» sobre algunos de los insumos empleados en sus productos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código.
- Nota: Recordemos que en el año 2018 y 2019, la autoridad de consumo había sancionado a diversas empresas por no informar la condición de «genéticamente modificados» sobre algunos de los insumos empleados en sus productos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código.
- Plazo de adecuación: de 1 año y agotamiento de stock en 12 meses: Las empresas tienen un año para implementar el etiquetado obligatorio y hasta 12 meses para vender productos con envases sin la nueva etiqueta.
- Las personas interesadas podrán enviar sus comentarios a través de la Mesa de Partes Virtual del Indecopi, en sus oficinas a nivel nacional o a la dirección de correo electrónico: consultaciudadana@indecopi.gob.pe un plazo de noventa (90) días calendario, que vencen el 23 de abril de 2025.
- PL 09973/2024-CR
PROPONEN ESTABLECER ETIQUETADO EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, QUE ADVIERTAN A LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS TIPOS DE CÁNCER QUE PUEDEN SUFRIR POR SU CONSUMO- Tamaño y visibilidad: La advertencia deberá ocupar al menos el 10% del empaque y etiqueta, con caracteres claros y legibles para los consumidores.
- Mensaje obligatorio: Todas las bebidas alcohólicas deberán incluir la advertencia «TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO AUMENTA EL RIESGO DE DESARROLLO DE DIVERSAS ENFERMEDADES, INCLUIDOS CIERTOS TIPOS DE CÁNCER.»
- Alineación con estándares internacionales: Se sigue el modelo de países como Irlanda, Tailandia y Corea del Sur, donde ya se exige que las bebidas alcohólicas adviertan sobre su vínculo con el cáncer.
- PL 10026/2024-CR
PROPONEN INCLUIR EN ETIQUETADOS Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, ADVERTENCIAS SOBRE EL COLORANTE ROJO 3- Etiquetado obligatorio con advertencias: Se exigirá que los productos con colorante Rojo 3 (Eritrosina o E-127) incluyan la advertencia “EVITAR SU CONSUMO” en su etiquetado y publicidad, debido a su vinculación con graves riesgos para la salud pública, como el cáncer.
- Prohibición progresiva: Se otorga un plazo hasta el 15 de enero de 2027 para que las empresas de alimentos y bebidas eliminen este aditivo de sus productos, alineándose con la reciente prohibición de la FDA en los EE.UU.
- Nota: Refuerza el derecho a la información del consumidor y busca alinearse con estándares de seguridad alimentaria; sin embargo, su implementación requerirá un equilibrio entre la protección de la salud y la viabilidad para la industria, considerando el impacto en la reformulación de productos y costos de adecuación.
- PL 10373/2024-CR
“LEY QUE ESTABLECE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS, MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS QUE CONTIENEN COLORANTES SINTÉTICOS”- Finalidad: Garantizar la salud de los consumidores mediante un etiquetado obligatorio en productos con colorantes sintéticos rojo Nº 03, amarillo Nº 05 y azul brillante Nº E133, advirtiendo sobre los riesgos para la salud asociados a su consumo excesivo.
- Etiquetado y advertencias: Los productos que contengan estos colorantes deberán incluir advertencias visibles y destacadas en envases y publicidad, informando de manera clara y legible sobre los posibles efectos adversos para la salud.
- Sustitución por colorantes naturales: Se establece un cronograma de reemplazo de estos colorantes por aditivos naturales como beterraga, cúrcuma, huito y achiote, en un plazo máximo de 36 meses.
- Regulación y fiscalización: El Indecopi será el ente encargado de supervisar el cumplimiento de la norma. La ley se aplicará solo a productos cuyo contenido de colorantes supere los límites del Codex Alimentarius.
- Plazo para reglamentación: El Ministerio de Salud deberá emitir las disposiciones reglamentarias en un plazo máximo de 120 días tras la entrada en vigor de la ley.
- PL 10026/2024-CR
“LEY QUE PROMUEVE BRINDAR INFORMACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS QUE NO CONTIENEN COLORANTE SINTETICO ROJO N°3 U OTRAS DENOMINACIONES COMERCIALES”- Objeto: Busca informar a los consumidores sobre alimentos y medicamentos sin el colorante sintético rojo N°3 (eritrosina), debido a su relación con riesgos para la salud, como el cáncer, según estudios internacionales.
- Etiquetado de productos: Los productos que no contengan este colorante podrán llevar la etiqueta «Libre de colorante rojo N°3», cumpliendo los requisitos que establecerá el Ministerio de Salud en el reglamento de la ley.
- Supervisión y fiscalización: Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, será el encargado de regular la publicidad de estos productos para evitar información engañosa.
- Sanciones: El incumplimiento en el etiquetado o publicidad será sancionado según lo que establezca el Ministerio de Salud, considerando agravantes como la reiteración de faltas.
- Plazo de adecuación: Empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras tendrán 180 días desde la entrada en vigencia de la ley para cumplir con las nuevas disposiciones.
- PL 09833/2024-CR
”LEY QUE MODIFICA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DENUNCIAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR“- Objetivo: Modificar el cómputo del plazo de prescripción en casos de denuncias de protección al consumidor, para que este inicie desde que el consumidor afectado tome conocimiento del hecho, en lugar del momento cuando ocurrió la infracción.
- Finalidad: Fortalecer los derechos de los consumidores garantizando que no se pierdan oportunidades de reclamar debido a plazos de prescripción que inician antes de que las personas sean conscientes de la afectación.
- Justificación: En muchos casos, los consumidores detectan infracciones mucho después de ocurridas, lo que limita su capacidad de denuncia bajo el marco actual. La modificación busca alinearse con estándares internacionales en países como España, Colombia y Ecuador, donde los plazos se cuentan desde el momento del conocimiento del agravio.
- PL 10048/2024-CR
PROPONE MODIFICAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN- Modificación del cómputo del plazo de prescripción: El plazo de prescripción de infracciones administrativas en materia de consumo iniciará desde que el consumidor tenga evidencia razonable de la infracción y no desde la fecha en que ocurrió.
- Mayor acceso a la justicia para los consumidores: Se elimina la desventaja que impide denunciar infracciones descubiertas tardíamente, alineándose con estándares internacionales como los de España y Colombia.
- Refuerzo de la seguridad jurídica y sanción a prácticas abusivas: Se plantea evitar que proveedores se beneficien de la caducidad de los plazos, asegurando que los consumidores tengan tiempo suficiente para reclamar sus derechos.
- PL 10418/2024-CR
“ LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL INDECOPI”- Objetivo y finalidad: Modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Indecopi, garantizando una mayor celeridad en la resolución de conflictos entre consumidores y proveedores.
- Notificaciones: Establece que todas las notificaciones en procedimientos administrativos de protección al consumidor, incluidos los sumarísimos, deben realizarse conforme al artículo 20 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Incorporación del artículo 107-B: Define la etapa de resolución del expediente, estableciendo que, una vez expedito para ser resuelto, se notificará a las partes y ya no podrán presentar alegaciones ni medios probatorios adicionales, salvo requerimiento expreso del órgano resolutivo.
- Prescripción: Amplía el plazo de prescripción de sanciones por infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor, pasando de tres (3) a cuatro (4) años desde la firmeza de la resolución sancionadora.
- Ejecutividad y ejecutoriedad de resoluciones: Las resoluciones emitidas por las Comisiones de Protección al Consumidor en segunda instancia, se ejecutarán de inmediato, incluso si el afectado inicia una demanda judicial. Solo se suspenderá la ejecución si el demandante presenta una carta fianza como garantía.
- PL 7588-2023-CR (Aprobado por en el Pleno del Congreso con fecha 13/03/2025)
SE REGULARÍA EL INFORME DE LA DENEGATORIA DE UN CRÉDITO- Objeto: Se propone establecer que, si el resultado de la evaluación de una solicitud crediticia deviene en desaprobatoria y solo si el solicitante lo requiere esta sería puesta en conocimiento del usuario, de forma expresa y motivada, por escrito o por medio electrónico, indicando los aspectos que no permiten una calificación positiva de su solicitud de crédito.
- Obligación de informar: Las entidades financieras deberán explicar, a solicitud del cliente, las razones del rechazo de su crédito, utilizando los canales de comunicación previamente establecidos.
- Excepción por prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: No se aplicará la obligación de informar cuando la denegatoria se base en criterios prudenciales emitidos por la SBS para evitar riesgos financieros.
- Regulación y supervisión de la SBS: La SBS deberá emitir normas adicionales en un plazo de 30 días para garantizar el cumplimiento efectivo de esta medida.
- PL 6317/2023-CR, 6325/2023-CR, 7075/2023-CR, 8239/2023-CR, 9011/2024-CR y 9071/2024-CR (acumulados)
“LEY QUE MODIFICA LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, A FIN DE INCORPORAR EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LAS CENTRALES DE RIESGOS”- Constancia de regularización: Se regula el derecho del consumidor a obtener una constancia de regularización cuando pague su deuda pendiente ante una entidad financiera, así como a que ésta informe a la SBS y a las centrales de riesgos de dicha regularización.
Asimismo, el deudor tiene derecho de actualizar su registro crediticio directamente ante las centrales de riesgos. - Métodos abusivos de cobranza: Establece como abusiva cualquier exigencia del pago de deudas inexistentes o ya canceladas.
- Constancia de regularización: Se regula el derecho del consumidor a obtener una constancia de regularización cuando pague su deuda pendiente ante una entidad financiera, así como a que ésta informe a la SBS y a las centrales de riesgos de dicha regularización.
- PL 10372/2024-CR
“ LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LOS ARBITRAJES DE CONSUMO EN EL PAIS”- Objetivo: Mejorar la eficacia de los arbitrajes de consumo, incentivando la adhesión de proveedores al Sistema de Arbitraje de Consumo (SISAC) y optimizando la resolución de controversias de consumo.
- Incentivo a la adhesión de proveedores: Los proveedores que se adhieran al SISAC recibirán una reducción del 20% en las multas impuestas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS), siempre que la adhesión haya ocurrido antes del inicio del procedimiento.
- Plazo para reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá emitir las disposiciones reglamentarias en un plazo de 120 días desde la vigencia de la ley.
- PL 6341/2023-CR, 7134/2023-CR y 7503/2023-CR (acumulados) (Aprobado en el Pleno del Congreso el 13/03/2025, en primera votación)
“LEY QUE DEROGA LA LEY 31143, LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, RESTITUYÉNDOSE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS MODIFICADAS POR ESTA”- Restitución de la libertad para fijar tasas de interés en el sector financiero: Se deroga la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, que establecía topes a las tasas de interés para créditos de consumo y microfinancieros.
- Se elimina la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo en una localidad distinta a la ciudad donde el usuario abrió la cuenta bancaria.
- Comisión de membresía: Se establece que esta comisión sólo procede si las partes lo pactan.
- Seguro de desgravamen: El cliente podrá optar libremente por la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija.
- PL 10281/2024-CR
“LEY QUE ESTABLECE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DIGITAL”- Consumidor y Proveedor Digital: Se define al Consumidor Digital como aquel que adquiere productos o servicios mediante plataformas digitales y al Proveedor Digital como quien ofrece bienes o servicios a través de medios electrónicos.
- Derechos del Consumidor Digital: Los Consumidores Digitales tienen derecho a la Protección de Datos Personales, garantizada mediante normas estrictas que regulen la recolección, almacenamiento y uso de su información, exigiendo su consentimiento explícito. Asimismo, cuentan con el Derecho a la Seguridad en las Transacciones, lo que implica la implementación de medidas que protejan sus operaciones en línea contra fraudes y ciberataques. También se reconoce su Derecho a la Privacidad, asegurando que puedan navegar y realizar compras sin ser objeto de seguimiento invasivo o publicidad no deseada. Finalmente, tienen el Derecho al Olvido, lo que les permite solicitar la eliminación de sus datos personales de las bases de datos de los proveedores digitales, garantizando el control sobre su información en el entorno digital.
- Obligaciones del Proveedor Digital: Los proveedores digitales deben garantizar transparencia en la información; evitar publicidad engañosa; implementar sistemas de verificación de identidad y métodos de pago seguros; adoptar medidas para prevenir ciberataques y fraudes en transacciones digitales; implementar canales de soporte y atención al cliente y establecer políticas claras de devoluciones y reembolsos.
- Regulación y supervisión por Indecopi: Indecopi establecerá un sistema de certificación y auditorías para garantizar estándares de seguridad y calidad en las plataformas digitales. Se crearán mecanismos de resolución de disputas en línea entre consumidores y proveedores.
- RESOLUCIÓN SBS N° 00095-2025
PROYECTO NORMATIVO QUE DISPONE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESAFILIACIÓN DEL SPP POR LA CAUSAL DE FALTA DE INFORMACIÓN.- Modernización de los canales de atención de las AFP: Se establecen estándares mínimos de calidad, accesibilidad y seguridad para la atención presencial, digital y telefónica en el SPP.
- Facilitación del trámite de desafiliación del SPP: Se modifican los procedimientos para que los afiliados puedan solicitar su desafiliación a través de canales digitales y otros medios alternativos, sin necesidad de acudir presencialmente.
- Promoción del ahorro previsional voluntario: Se busca incentivar el uso de tecnología y canales digitales para mejorar la cobertura y fomentar el ahorro voluntario dentro del sistema previsional.
- Supervisión y control de la SBS: La SBS establecerá medidas para garantizar la transparencia y eficiencia en los servicios de atención de las AFP, asegurando la protección de los derechos de los afiliados.
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- PL 09869/2024-CR
“ LEY QUE MODIFICA LA LEY 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA GESTANTE, A FIN DE AMPLIAR LOS DÍAS DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL PARA PROTEGER LA LACTANCIA MATERNA”- Objetivo: Ampliar el periodo de descanso prenatal de 49 a 131 días para las trabajadoras gestantes, con el fin de proteger la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé.
- Justificación: La lactancia materna es fundamental para la salud del bebé y la madre, reduciendo el riesgo de enfermedades como hipertensión, diabetes y cáncer. Sin embargo, la reincorporación laboral temprana afecta negativamente su continuidad, ya que muchas madres interrumpen la lactancia antes de los seis meses recomendados.
- Impacto en la Salud Pública: La promoción de la lactancia materna exclusiva contribuye a reducir costos en el sistema de salud, al prevenir enfermedades crónicas en niños y madres. Además, favorece el bienestar emocional y el desarrollo cognitivo de los bebés.
- Comparación Internacional: Países como Chile, Colombia y España ya cuentan con licencias maternales más amplias, lo que ha demostrado beneficios significativos para la salud infantil y familiar, así como un impacto positivo en el entorno laboral.
- PL 07217/2023-CR
“LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LEY 29783) “- Objeto: La propuesta señala que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, en el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos incorporan un miembro de cada sindicato en calidad de observador.
CORPORATIVO Y SOCIETARIO
- PL 09448/2024-CR
PROPONEN REGULAR EL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO- Objeto: Se regula el levantamiento de velo societario de sociedades o grupos de empresas con la finalidad de regular la responsabilidad de las personas naturales por el uso indebido de la personalidad jurídica y promover la lucha contra la corrupción.
- Responsabilidad solidaria e ilimitada: Si una empresa usa su personalidad jurídica para cometer fraude, corrupción, conflicto de intereses u otras faltas, sus socios responderán de manera solidaria e ilimitada por los daños causados.
- Facultades del Poder Judicial: Se otorga a los jueces la potestad de desestimar la personalidad jurídica de las empresas y ordenar medidas cautelares para proteger a los afectados.
- Impacto en las contrataciones públicas: La Contraloría General de la República podrá intervenir en casos donde el levantamiento del velo societario esté relacionado con contrataciones públicas, previniendo el uso de empresas de fachada para corrupción.
MERCADO DE VALORES
- RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2025-SMV/01
ACTUALIZAN NORMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO- Objeto: El proyecto modificaría las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1
- Refuerzo de la debida diligencia: Los sujetos obligados deben realizar una evaluación continua de clientes y sus operaciones, considerando el origen de fondos y perfil de riesgo.
- Supervisión de fideicomisos y patrimonios autónomos: Se exige la conservación de información sobre proveedores de servicios por 10 años tras el cese de actividad.
- Contramedidas para jurisdicciones de alto riesgo: Se deben aplicar medidas adicionales de control a transacciones con países sancionados por el GAFI y la OFAC.
- Nuevas funciones del Oficial de Cumplimiento: Debe verificar listas de países no cooperantes y fortalecer el análisis de riesgo en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 011-2025-SMV/02
AGENDA TEMPRANA 2025 DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (SMV)- La Agenda Temprana 2025 de la SMV presenta los problemas públicos identificados en esta materia:
- Riesgos en la liquidación de valores: Se buscará mitigar el riesgo de contrapartida en las operaciones de renta variable realizadas en mecanismos centralizados, evitando efectos en cadena que puedan generar riesgo sistémico.
- Reconocimiento de agentes de intermediación en mercados integrados: Se propone permitir que intermediarios extranjeros operen en el mercado peruano con una única plataforma de negociación, bajo un principio de reciprocidad con sus supervisores de origen.
- Transparencia y buen gobierno corporativo: Se trabajará en mayor divulgación de información sobre remuneraciones de directivos y composición de comités de auditoría, alineándose a estándares internacionales para mejorar la confianza de inversionistas.
- Se espera que la normativa y/o acciones promovidas desde la SMV aborden prioritariamente estos problemas.
- La Agenda Temprana 2025 de la SMV presenta los problemas públicos identificados en esta materia:
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
- PL 10400/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA”- Fortalecimiento del marco legal contra delitos financieros: El proyecto busca modificar la Ley 27693 para mejorar la eficacia en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, alineando la normativa con estándares internacionales.
- Mayor acceso a información financiera: La UIF-Perú podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria con autorización judicial para reforzar las investigaciones sobre delitos financieros.
- Facultad para congelar fondos: Se permitirá el congelamiento de fondos vinculados a actividades ilícitas, pero solo con orden judicial, garantizando el respeto a los derechos de los investigados.
- Ampliación de miembros de un Consejo Consultivo: Se incluye como miembros del Consejo Consultivo representantes de los colegios profesionales de abogados, contadores, economistas y varias entidades públicas para mejorar la coordinación en la lucha contra el lavado de activos y la corrupción.
- Sanciones para funcionarios de la UIF: Se aplicarán responsabilidades administrativas y penales a funcionarios que manipulen información o realicen investigaciones sin fundamentos legales, asegurando mayor transparencia en la institución.
CONTÁCTANOS
Si deseas más información sobre estos proyectos de ley y proyectos normativos, así como instrumentos de la administración pública, su ámbito de posible aplicación y/o impacto, o participar con comentarios para su corrección o mejora, escríbenos a: contacto@stucchi.law
- Los proyectos de ley y prepublicaciones normativas incluidos en este boletín han sido seleccionados en función de su relevancia e impacto potencial en el ámbito jurídico y regulatorio; con especial énfasis en materias de consumo, privacidad y mercados regulados. Reflejan una curaduría basada en su posible incidencia en sectores clave y su trascendencia para el marco normativo en desarrollo. ↩︎