TENDENCIAS LEGISLATIVAS II
BOLETÍN → 05 JUNIO 2025

I. OBJETIVO
El presente boletín tiene como finalidad identificar y analizar proyectos de ley y prepublicaciones normativas que puedan impactar en sectores clave. Su propósito es brindar información anticipada para que las organizaciones puedan participar del proceso de producción normativa, así como evaluar y adaptar sus estrategias de negocio en un entorno regulatorio en constante evolución.
En un contexto donde los cambios normativos pueden generar oportunidades o riesgos, resulta fundamental estar a la vanguardia de las reformas legislativas y regulatorias. Comprender el desarrollo de estas iniciativas permite a las empresas y organizaciones ajustar su planificación estratégica, gestionar posibles impactos y fortalecer su posicionamiento en el mercado.
Este boletín, que será publicado bimensualmente, busca proporcionar una visión estructurada de las principales novedades normativas, contribuyendo así a una toma de decisiones informada y alineada con los intereses de cada sector.
II. ÍNDICE: EN ESTE BOLETÍN
III. TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS EMPLEADAS
- BCRP: Banco Central de Reserva del Perú
- DIGEMID: Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
- DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
- INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INS: Instituto Nacional de Salud
- RNED: Registro Nacional de Empresas Digitales Tecnológicas
- SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- SPP: Sistema Privado de Pensiones
- WPPT: Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
IV. LAS NORMAS EN PROCESO
REGULACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS
- PL 10787/2024-CR
“LEY DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DIGITAL TECNOLÓGICO”
(En evaluación en Comisión)
- Se crearía el Registro Nacional de Empresas Digitales Tecnológicas (RNED): Se propone identificar y formalizar a empresas que aplican tecnologías digitales innovadoras,como requisito para acceder a beneficios tributarios administrativos y laborales.
- Incentivos fiscales y stock options: Las empresas inscritas en el RNED accederán a tasas reducidas de impuesto a la renta (3%–5% para MYPEs y 20% en régimen general) y podrán otorgar opciones sobre acciones como mecanismo de retención de talento.
- Simplificación administrativa y atracción de inversión extranjera: Se establece el Portal Empresarial Único (PEU) para centralizar trámites empresariales y se modifican normas migratorias para facilitar el ingreso de inversionistas, investigadores y trabajadores extranjeros con permanencia de hasta tres años.
- PL 10756/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635 Y LA LEY DE DELITOS INFORMATIVOS, LEY 30096, PARA SANCIONAR EL USO INDEBIDO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA COMISIÓN DE DELITOS”
(En evaluación en Comisión)
- Incorpora el uso indebido de la inteligencia artificial como agravante de la responsabilidad penal:Se modifica el artículo 46 del Código Penal para considerar como circunstancia agravante el uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos, incluso si esta no forma parte del tipo penal.
- Amplía penas para delitos específicos cometidos con IA: Se actualizan los artículos 129-M (pornografía infantil) y 196-A (estafa agravada) del Código Penal para incluir el uso de tecnologías de inteligencia artificial como factor que agrava las penas.
- Modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096): Se añade un nuevo numeral al artículo 11 para que cualquier delito informático cometido con uso de IA incremente la pena hasta en un tercio del máximo legal aplicable.
- PL 10624/2024-CR
“LEY QUE PROMUEVE LA INCLUSION FINANCIERA EN EL PERÚ MEDIANTE EL USO DEL DINERO ELECTRONICO”
(En evaluación en Comisión)
- Inafectación del IGV a la emisión de dinero electrónico: Se propone modificar el artículo 2 de la Ley del IGV para establecer que la emisión de dinero electrónico por parte de Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) no estará sujeta al IGV ni al Impuesto de Promoción Municipal, con el objetivo de fomentar su uso y promover la inclusión financiera.
- Impulso a la inclusión financiera en zonas rurales y no bancarizadas: La iniciativa busca beneficiar principalmente a poblaciones alejadas sin acceso a infraestructura financiera tradicional, permitiendo que accedan a servicios digitales seguros y eficientes mediante billeteras electrónicas sin necesidad de tener cuentas bancarias.
- Sustento en la política pública y beneficios económicos: Se alinea con la Política Nacional de Inclusión Financiera, la estrategia del BCRP para pagos interoperables y los esfuerzos de la SBS para reducir brechas de acceso financiero. Aunque representa un costo fiscal estimado de S/ 3.8 millones para 2025, se espera que la mayor formalización y trazabilidad de transacciones genere beneficios sostenibles para la economía.
- PL 10880/2024-CR
“LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ENTORNOS DIGITALES”
(En evaluación en Comisión)
- Objetivo: Se propone establecer un marco regulatorio integral para prevenir y mitigar los efectos negativos que el uso de pantallas, dispositivos móviles y redes sociales puede tener en la salud mental de niños y adolescentes.
- Obligaciones para proveedores de dispositivos móviles, servicios de internet y VPN, así como para empresas de redes sociales:Entre las principales obligaciones para los proveedores de dichos servicios se establece limitar la exposición de menores a publicidad dirigida a través de redes sociales, en especial aquella que promueva estereotipos de imagen corporal perjudiciales, así como el consumo excesivo de alimentos y bebidas poco saludables, y de sustancias tóxicas. Asimismo, garantizar la privacidad digital y la protección efectiva de los datos personales de los menores frente a la recopilación, almacenamiento o tratamiento de estos sin el consentimiento verificable de sus padres o tutores.
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO
- PL 10746/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARA ACTUALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA ERA DIGITAL”
(En evaluación en Comisión)
- Actualiza el concepto de “establecimiento comercial” a “proveedor”: Se modificaría la Ley 29571 para que el libro de reclamaciones sea obligatorio no solo en locales físicos, sino también para proveedores digitales, como tiendas virtuales, aplicativos móviles y redes sociales.
- Cambios en la regulación del libro de reclamaciones: Los artículos 150, 151 y 152 del Código de Protección al Consumidor se ajustan para exigir a los proveedores digitales que implementen y exhiban el libro de reclamaciones de forma visible y accesible en sus plataformas.
- Respaldo jurisprudencial y normativa clara para el comercio electrónico: La propuesta responde a una sentencia de la Corte Suprema (caso Easy Taxi), que reconoció la necesidad de incluir al ámbito digital en las obligaciones del proveedor, asegurando que los consumidores puedan presentar quejas o reclamos en cualquier canal de atención, incluyendo aplicativos y sitios web.
- PL 10744/2024-CR
“LEY QUE REGULA LA IDENTIFICACIÓN DE NUMERACIÓN PARA LLAMADAS COMERCIALES EN EL PERÚ”
- Obligatoriedad del uso de números fijos o especiales para llamadas comerciales: Las llamadas con fines comerciales solo podrían realizarse desde líneas fijas registradas ante OSIPTEL o desde numeración especial con prefijos 800 o 900, prohibiéndose expresamente el uso de números móviles.
- Acceso gratuito y mayor trazabilidad para el consumidor: Se garantiza que las llamadas comerciales puedan ser devueltas sin costo para el usuario, facilitando la identificación del origen de la llamada y reduciendo el riesgo de suplantación o fraude telefónico.
- Supervisión y sanciones a cargo de OSIPTEL: El organismo regulador sería el encargado de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la norma, aplicando multas progresivas según la gravedad y reincidencia. Las empresas tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus sistemas.
- PL 10619/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LA LEY 30908, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL”
(En evaluación en Comisión)
- Ampliación de la competencia notarial de provincial a regional: El consumidor podría elegir al notario de cualquier provincia dentro de la misma región donde se ubique el inmueble objeto de una operación financiera, bancaria o crediticia. En caso no haya notarios disponibles, se permite elegir uno de una región contigua.
- Uso obligatorio de un sistema de gestión notarial: Se incorpora como requisito para los notarios contar con un sistema de gestión notarial estandarizado, autorizado por el Colegio de Notarios, para agilizar y transparentar los trámites, garantizar calidad y mejorar la atención.
- Libre elección y competencia efectiva: Se busca evitar la concentración de servicios notariales, reducir costos y mejorar la calidad del servicio al fomentar la competencia entre notarios de toda la región, en beneficio de los consumidores, especialmente en zonas con pocos notarios.
- PL 10482/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1033, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, OPTIMIZANDO LA EFICACIA DE SUS ÓRGANOS RESOLUTIVOS”
(En evaluación en Comisión)
- Elección por concurso público y dedicación exclusiva: Los vocales de las Salas del Tribunal, comisionados y jefes de órganos resolutivos serían elegidos mediante concurso público de méritos, y ejercerían sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, eliminando el sistema de dietas.
- Requisitos y transparencia en las designaciones: Se exigirá que los miembros del Consejo Directivo cuenten con al menos 8 años de experiencia profesional y solvencia e idoneidad, con criterios que reduzcan la discrecionalidad y la influencia política en sus designaciones.
- Fortalecimiento institucional e impacto positivo en la protección del consumidor: Se busca resolver los problemas de falta de quórum y designaciones pendientes en órganos resolutivos del INDECOPI, lo cual ha paralizado procesos clave para la defensa del consumidor, competencia y propiedad intelectual.
- PL 10418/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA MEJORAR LA EFICIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL INDECOPI”
- Digitalización y celeridad en las notificaciones: Todas las notificaciones en procedimientos administrativos de protección al consumidor, incluidas las del procedimiento sumarísimo, deberán realizarse exclusivamente conforme al artículo 20 de la Ley N.º 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), lo que busca reducir retrasos innecesarios.
- Fase de resolución más eficiente: Se incorpora el artículo 107-B, que impide a las partes presentar nuevas alegaciones o pruebas una vez que el expediente esté listo para ser resuelto, salvo requerimiento expreso del órgano resolutivo, lo que agiliza la toma de decisiones.
- Extensión del plazo de prescripción de sanciones: Se modifica el artículo 122 para que las sanciones impuestas prescriban a los cuatro años (en lugar de tres), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución, dando más tiempo para ejecutar sanciones administrativas.
- PL 11132/2024-CR
“LEY QUE BUSCA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO PARA LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES”
- Fortalecimiento institucional: Se crearía el Fondo Especial para el Financiamiento y la Difusión de los Derechos de los Consumidores (FEFDCO), destinado a apoyar económicamente a las asociaciones de consumidores reconocidas, promoviendo su rol como defensores, educadores y representantes de los consumidores.
- Transparencia y control: El uso de los fondos del FEFDCO estaría sujeto a supervisión por la Contraloría General de la República, asegurando que se destinen exclusivamente a actividades de defensa y difusión de derechos, con sanciones por desvío de fondos.
- Impacto social y legal: La propuesta busca empoderar a los consumidores y fortalecer la economía social de mercado mediante un mayor respaldo legal y financiero a las asociaciones, alineándose con políticas públicas y estándares internacionales en materia de derechos del consumidor.
- PL 11082/2024-CR
“LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARA FORTALECER LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS CONSUMIDORES”
- Eliminación de barreras para asociaciones de consumidores: Se suprime el requisito de que las asociaciones de consumidores deban obtener una delegación de facultades del INDECOPI para iniciar demandas por intereses colectivos, facilitando así el acceso a la justicia en defensa de los derechos del consumidor.
- Clarificación del rol del INDECOPI: Se establece que el INDECOPI puede iniciar procesos judiciales por intereses colectivos y difusos en base a resoluciones administrativas firmes, promoviendo una mayor proactividad en la protección legal de los consumidores.
- Fortalecimiento del sistema judicial de protección al consumidor: Se define la vía procesal para estos casos (vía de conocimiento ante salas civiles), promoviendo una mayor seguridad jurídica y efectividad en la resolución de conflictos colectivos en materia de consumo.
PROPIEDAD INTELECTUAL
- PL 11182/2024-CR
“PROPONEN MODIFICAR LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR”
- Reconocimiento legal ampliado: El proyecto de ley propone una redefinición de “obra” que incluye las interpretaciones o ejecuciones artísticas, lo que permitiría a los artistas intérpretes o ejecutantes acceder a una protección legal directa como creadores, fortaleciendo así sus derechos frente a usos no autorizados.
- Alineación con estándares internacionales: La iniciativa armoniza la legislación peruana con tratados internacionales como la Convención de Roma y el WPPT de la OMPI, cerrando brechas normativas y fortaleciendo el cumplimiento de compromisos internacionales en propiedad intelectual.
- Impulso a la economía creativa: Al garantizar derechos y reconocimiento a los intérpretes, se fomenta la inversión en industrias culturales, se señala que el proyecto promovería la producción artística local y mejoraría la seguridad jurídica en el sector creativo.
SALUD
- PL 11091/2024-CR
”LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS EN SALUD Y ALIMENTOS (SUMEPSA)”
- Autonomía y especialización institucional: SUMEPSA se establecería como un organismo autónomo con plena capacidad administrativa, financiera y normativa, reemplazando funciones actualmente dispersas entre DIGEMID, DIGESA e INS, con el objetivo de centralizar y fortalecer la regulación sanitaria en el Perú.
- Fortalecimiento del control sanitario: Se busca implementar laboratorios nacionales de control de calidad para medicamentos y alimentos, mejorar la fiscalización y vigilancia postcomercialización, y garantizar estándares internacionales como los de la OMS, elevando la calidad y seguridad de los productos de salud y alimentación.
- Impacto positivo multidimensional: La propuesta promete beneficios para el Estado (mayor eficiencia y cumplimiento normativo), para la población (mejor acceso a productos seguros y de calidad), y para el mercado (regulación predecible y promoción de la competitividad), sin generar nueva carga fiscal al reorganizar recursos existentes.
DERECHO DEPORTIVO
- PL 11297/2024-CR
“LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE MANIPULACIÓN FRAUDULENTA EN LOS RESULTADOS DEPORTIVOS”
- Tipificación penal específica: La propuesta sanciona con hasta seis años de prisión a quienes alteren o manipulen resultados deportivos oficiales, incluyendo deportistas, árbitros, entrenadores y dirigentes, cubriendo así un vacío legal frente a estas prácticas desleales.
- Alineación internacional: El proyecto se enmarca en recomendaciones internacionales como la Declaración de Berlín de la UNESCO y el Convenio de Macolin del Consejo de Europa, equiparando al Perú con países que ya penalizan el amaño deportivo, como España, Francia e Italia.
- Refuerzo institucional y normativo: La norma proporciona herramientas legales al Ministerio Público y al Poder Judicial para investigar y sancionar eficazmente conductas de corrupción deportiva, facilitando además la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado vinculado a las apuestas y amaños de partidos.
TRIBUTARIO
- PL 11228/2024-CR
“LEY QUE REDUCE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV PARA PROMOVER LAS INVERSIONES Y LA COMPETITIVIDAD»
- Incentivo económico directo: Establecería una tasa especial de IGV del 15% para 2026, incrementándose progresivamente hasta el 17% en 2028, con el objetivo de dinamizar la inversión y el consumo interno en todos los sectores productivos.
- Compensación fiscal y condiciones empresariales: Introduce un ajuste temporal del Impuesto a la Renta (1%) para mitigar el impacto fiscal, excluyendo a grandes conglomerados empresariales para focalizar el beneficio en actores económicos más vulnerables y fomentar la formalización.
- Sustento técnico y económico: Se basa en experiencias nacionales e internacionales previas de reducción de IGV que mostraron efectos positivos en sectores específicos como turismo y construcción, y argumenta que los beneficios económicos superan los costos mediante mayor consumo, inversión y empleo.
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